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Para la aplicación de la Ley 6 del 22 de enero de 2002, los siguientes serán definidos así:
Aquel que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en trámites, en curso, en archivos,en expedientes , documentos, registros, decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de las instituciones incluidas en la presente Ley.
Conjunto de reglas, principios y modelos de conducta que responden a criterios de corrección y de racionalidad que se identifican con un código de buen gobierno.
Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo su historia penal y policiva, se cataloga como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios
Obligación de todo servidor público de responsabilizarse individualmente de su actos en el ejercicio de sus funciones y en la comunicación de los resultados de su gestión ante la sociedad. Esta obligación de rendir cuentas también les corresponde a los cuerpos directivos colegiados de las instituciones públicas.
Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que le deban conocer en razón de sus atribuciones, de acuerdo con la Ley.
Deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.
Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción.
Derecho que tiene toda persona para solicitar y recibir información veraz y oportuna, en poder de las autoridades gubernamentales y de cualquier institución a la que haga la mención esta Ley, en especial tratándose de su información personal.
Toda la información que emana de la administración pública es de carácter público, por lo cual el Estado deberá garantizar una organización interna que sistematice la información, para brindar acceso a los ciudadanos y también para su divulgación a través de los distintos medios de comunicación social y del Internet.
Toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semi-autónomas, la Autoridad de Canal de Panamá, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales, las empresas de capital mixto, las cooperativas, las fundaciones, los patronatos y los organismo no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bien del Estado.