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Transparencia

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TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para la aplicación de la Ley 6 del 22 de enero de 2002, los siguientes serán definidos así:

DERECHO DE LIBERTAD DE INFORMACIÓN:

Aquel que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en trámites, en curso, en archivos,en expedientes , documentos, registros, decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de las instituciones incluidas en la presente Ley.

ÉTICA:

Conjunto de reglas, principios y modelos de conducta que responden a criterios de corrección y de racionalidad que se identifican con un código de buen gobierno.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:

Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo su historia penal y policiva, se cataloga como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos  humanos de los funcionarios

RENDICIÓN DE CUENTA:

Obligación de todo servidor público de responsabilizarse individualmente de su actos en el ejercicio de sus funciones y en la comunicación de los resultados de su gestión ante la sociedad. Esta obligación de rendir cuentas también les corresponde a los cuerpos directivos colegiados de las instituciones públicas.

INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO

Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que le deban conocer en razón de sus atribuciones, de acuerdo con la Ley.

TRANSPARENCIA:

Deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.

INFORMACIÓN DE ACCESO LIBRE:

Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción.

PRINCIPIO DE ACCESO PÚBLICO:

Derecho que tiene toda persona para solicitar y recibir información veraz y oportuna, en poder de las autoridades gubernamentales y de cualquier institución a la que haga la mención esta Ley, en especial tratándose de su información personal.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:

Toda la información que emana de la administración pública es de carácter público, por lo cual el Estado deberá garantizar una organización interna que sistematice la información, para brindar acceso a los ciudadanos  y también para su divulgación a través de los distintos medios de comunicación social y del Internet.

INSTITUCIÓN:

Toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semi-autónomas, la Autoridad de Canal de Panamá, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales, las empresas de capital mixto, las cooperativas, las fundaciones, los patronatos y los organismo no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bien del Estado.

 

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Tesoreria: 508-9839

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