Central Telefónica

502-4411

Dirección

Calle Pellin, Detras de la Escuela Primer Ciclo Louis Matinz

Horario

Lunes a Viernes
8:00 am a 4:00 pm

Transparencia

Transparencia

Toda la información puede ser consultada desde AQUÍ 

 

 

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para la aplicación de la Ley 6 del 22 de enero de 2002, los siguientes serán definidos así:

DERECHO DE LIBERTAD DE INFORMACIÓN:

Aquel que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en trámites, en curso, en archivos,en expedientes , documentos, registros, decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de las instituciones incluidas en la presente Ley.

ÉTICA:

Conjunto de reglas, principios y modelos de conducta que responden a criterios de corrección y de racionalidad que se identifican con un código de buen gobierno.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:

Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo su historia penal y policiva, se cataloga como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos  humanos de los funcionarios

RENDICIÓN DE CUENTA:

Obligación de todo servidor público de responsabilizarse individualmente de su actos en el ejercicio de sus funciones y en la comunicación de los resultados de su gestión ante la sociedad. Esta obligación de rendir cuentas también les corresponde a los cuerpos directivos colegiados de las instituciones públicas.

INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO

Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que le deban conocer en razón de sus atribuciones, de acuerdo con la Ley.

TRANSPARENCIA:

Deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.

INFORMACIÓN DE ACCESO LIBRE:

Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción.

PRINCIPIO DE ACCESO PÚBLICO:

Derecho que tiene toda persona para solicitar y recibir información veraz y oportuna, en poder de las autoridades gubernamentales y de cualquier institución a la que haga la mención esta Ley, en especial tratándose de su información personal.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:

Toda la información que emana de la administración pública es de carácter público, por lo cual el Estado deberá garantizar una organización interna que sistematice la información, para brindar acceso a los ciudadanos  y también para su divulgación a través de los distintos medios de comunicación social y del Internet.

INSTITUCIÓN:

Toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semi-autónomas, la Autoridad de Canal de Panamá, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales, las empresas de capital mixto, las cooperativas, las fundaciones, los patronatos y los organismo no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bien del Estado.

 

Central Telefónica

Central Telefónica 508-9800
Oficina de Metromall (placas) 217-7763
Tesoreria: 508-9839

Estamos ubicados en

Calle Pellin, Detras de la Escuela Primer Ciclo Louis Matinz,
Corregimiento Amelia Denis de Icaza,
San Miguelito.

Alacaldía de San Miguelito

Panama, Panama
San Miguelito,
Corregimeinto Amelia Denis de Icaza